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LIGA GENERAL ROCA – TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Se conocieron las sanciones por los incidentes en la final entre Campillo y Juventud.

El Tribunal de Penas de la Liga Roca emitió este mediodía las sanciones por los incidentes ocurridos en la tercera final del Apertura entre Juventud Unida y Cultural Del Campillo, disputada el pasado 26 de Junio en la cancha de Independiente Ranqueles.

La resolución que se elaboró hoy a las 14:00, indica que se le aplicó una quita de nueve puntos a cada club. Los técnicos recibieron veinte fechas de inhabilitación, y los jugadores entre 3 y 16 fechas.

Recordamos que en el partido habían sido expulsados Horacio Bertorello y Carlos Turrín en Del Campillo, además de Julián Scarola en los de Huidobro, sumándose también en este último, Marcos Ávila Villemur y Leonardo Magallanes, que estaban en el banco de relevos.

En lo que respecta a las grescas del final, el Tribunal se tuvo que remitir a los videos con los que contaban, para determinar las sanciones, ya que el colegiado riocuartense Federico Drubbi, no logró identificar a quienes la protagonizaron.

De acuerdo a los registros fílmicos, se logró detectar a nueve jugadores más del selectivo campillense y a cinco más de Juventud, participando en los tumultos. Por esta razón, las sanciones afectaron a 11 jugadores del Cultural, más su entrenador Álvaro Vargas, y el preparador físico Carlos Jofré, mientras que en la escuadra de Huidobro, el alcance fue para seis jugadores, más su técnico Marcelo Pereyra, y los colaboradores Magallanes y Ávila.

La pena más dura tiene que ver con las nueve unidades que les serán descontadas a ambos clubes al finalizar la fase regular del Clausura, mientras que para los integrantes de los dos planteles, las sanciones más elevadas recayeron sobre los entrenadores de ambos equipos, con 20 fechas, y los jugadores Martín Orozco y Lucas Ribero, que recibieron 16.

El castigo más leve, lo tuvo Bruno Picco (expulsado en la revancha jugada en Cañada), con tres fechas.

Sorpresivamente , Martín Murialdo, muy desconforme con el fallo, según lo expresado por el jugador den las redes sociales, recibió 14 fechas de suspensión, por lo que se entiende que habría intervenido en los tumultos de la final, a pesar de haber sido expulsado en el cotejo anterior, disputado en el estadio “Monumental” de Villa Huidobro.

ESTE ES EL TEXTO DE LA RESOLUCION DE LA LIGA ROCA…

LIGA REGIONAL DE FUTBOL GRAL ROCA

25 de Mayo 1060 – HUINCA RENANCO (CBA) 6.270 – Tel. 02336 – 495515

ACTA BOLETIN OFICIAL Nº25/2022 – ACTA 530/22
HUINCA RENANCO (CBA), 12 de Julio de 2022

Siendo las 11Hs., se reúne el Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo, a los fines de redactar el siguiente Acta del día de la fecha.

Resolución Tribunal de Disciplina

Atento a los informes recepcionados por los árbitros que han dirigido los partidos celebrados en las fechas 2° partido 19/06/2022 y 3° partido 26/06/2022 correspondientes a la final del Torneo “Centenario 25 de Mayo” de esta Liga General Roca y de los hechos acontecidos que han sido de público y notorio conocimiento los cuales han derivado en actuaciones sumariales, este Honorable Tribunal de Disciplina se reúne a los fines de resolver las sanciones pasibles de ser aplicadas al caso en particular.

CONSIDERANDO: Que de los informes de los distintos árbitros que han tenido la dirección de los partidos celebrados, como así de las actuaciones sumariales practicadas por la policía local de Huinca Renancó que se encuentran al día de la fecha aun en proceso de investigación judicial a los fines de su consecuente calificación legal, como así de toda otra herramienta de la que este Honorable Tribunal puede hacer uso conforme el Reglamento lo contempla en sus artículos 5°, 32°, 33°, a los fines de llegar a resoluciones que garanticen los principios del deporte, equidad y del derecho, es por ello que este Tribunal ha sesionado arduamente a los fines de dirimir las controversias acontecidas en la instancia del 3° partido que se harán saber mediante la presente resolución. Que en dicho contexto y en virtud del derecho de defensa que se encuentra garantizado fueron citados todos y cada uno de los jugadores y demás integrantes de los equipos técnicos que disputaron el partido final. Se deja asimismo aclarado que la utilización de videos fílmicos y/o fotografías, es a criterio exclusivo y personal de este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva en virtud de la gravedad de los sucesos acontecidos.

Por ello, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva,

RESUELVE: Sancionar a los equipos de máxima categoría Primera División: Club Deportivo y Cultural Del Campillo y Club Deportivo Juventud Unida de la localidad de Villa Huidobro en virtud de los art. 32 y 33 del Estatuto Reglamentario vigente con la quita de 9 puntos a cada uno de los clubes mencionados anteriormente. Dicha quita será aplicada en el próximo campeonato a disputarse.

Aplicar las siguientes sanciones a saber:

• LABORDA MARIO, CD y CDC, N° Carnet: 11,042,860/11 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 /Art. 156 / Art. 202 inc. a), Art. 287 inc. 5°.
• MURIALDO MARTÍN, CD y CDC, N° Carnet: 38,338,819/11 – 14 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 157 1) inc. a) / Art. 215 / Art. 287 inc. 5° / Art. 200 a) inc. 7).
• FLORES CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 13,437,1150/11 – 4 FECHAS: 32 y 33 / Art. 161, Art. 200 a) inc. 3).
• OROZCO MARTÍN, CD y CDC, N° Carnet: 10,291,737/11 – 16 FECHAS: 32 y 33 / Art. 198 / Art. 287 inc. 5°.
• LEGUIZA JONATHAN, CD y CDC, N° Carnet: 31,192,682/11 – 10 FECHAS: 32 y 33 / Art. 202 inc. a)/ Art. 287 inc. 5°.
• TURRIN CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 37,438,829/11 – 14 FECHAS: 32 y 33 / Art. 287 inc. 5°/ Art. 200 a) inc. 1) / Art. 248 / Art. 253.
• BERTORELLO HORACIO, CD y CDC, N° Carnet: 9,876,705/11 – 10 FECHAS: 32 y 33 / Art. 287 inc. 5° / Art. 192 / Art. 200 inc. 11.
• COSTA PISANI MATIAS, CD y CDC, N° Carnet: 11,300,877/11 – 5 FECHAS: 32 y 33 /Art. 287 inc. 5°.
• VASCONCELLO GERMAN, CD y CDC, N° Carnet: 9,870,698/11 – 12 FECHAS: 32 y 33 / Art. 287 inc. 5° / Art. 161.
• JOFRE CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 11,063,863/11 – 6 FECHAS: 32 y 33 / Art. 260 / Art. 287 inc. 5° / Art. 161.
• VARGAS ALVARO, CD y CDC, N° Carnet: 13,565,1277/11 – 20 FECHAS: 32 y 33 / Art. 161 / Art. 260 / Art. 287 inc. 5°.
• HOURDEBAIGT AGUSTIN, CD y CDC, N° Carnet: 9,287,675/11 – 12 FECHAS: 32 y 33 / Art. 161 / Art. 287 inc. 5°.
• ESCUDERO FABRICIO, CD y CDC, N° Carnet: 37,438,806/11 – 12 FECHAS: 32 y 33 / Art. 161 / Art. 287 inc. 5°.
• MAGALLANES LEONARDO, J.U., N° Carnet: 6,393,543/8 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 205 inc. a), b) y d) / Art. 263 inc. k)/ Art. 260.
• PEREYRA MARCELO, J.U., N° Carnet: 30,834,632/8 – 20 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 260/ Art. 160 / Art. 156.
• SILVA NAZARENO, J.U., N° Carnet: 13,354,120/8 – 14 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 156 / Art. 287 inc. 5° / Art. 253 / Art. 248.
• VALDIVIESO AGUSTIN, J.U., N° Carnet: 1,078,935/8 –12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 202 inc. a) y b) / Art. 287 inc. 5°.
• RIVERO LUCAS, J.U., N° Carnet: 6,486,574/8 – 16 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 198 / Art. 287 inc. 5°.
• SCAROLA JULIAN, J.U., N° Carnet: 10,779,934/8 – 8 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 207 inc. j), Art. 192, Art. 287 inc. 5°
• PICCO BRUNO, J.U., N° Carnet: 10,198,408/8 – 3 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 200 a) inc. 7.
• IBARRA GABRIEL, J.U., N° Carnet: 8,923,778/8 – 9 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 200 a) inc. 1 / Art. 287 inc. 5°.
• AVILA VILLEMUR MARCOS, J.U., N° Carnet: 9,628,859/8 – 10 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161 / Art. 260 / Art. 185 / Art. 186 / Art. 184.

Este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva INFORMA que ante la reiteración de hechos lamentablemente repudiables deportiva, moral y socialmente, las sanciones se agravaran notoriamente, sirviendo el presente como advertencia para todos los Clubes que conforman la Liga Regional de Futbol General Roca.

Siendo las 14Hs. Del día de la fecha y no habiendo más temas de tratamientos, se da por finalizada la reunión.

MATIAS MARENGO – LUDMILA FERNANDEZ – MARTA LUCERO – GUSTAVO RODRIGUEZ